lunes, 7 de junio de 2010

Manual de San Remo sobre el Derecho Internacional aplicable a los Conflictos Armados en el Mar

El abordaje tuvo lugar dentro de la Zona Económica Exclusiva de Israel (a menos de 200 millas náuticas); por lo tanto no son aguas internacionales como dice la prensa.
Tomado de Derecho Internacional relativo a la conducción de las hostilidades, CICR, 1996

SECCIÓN II - MÉTODOS DE GUERRA
Bloqueo

93. Un bloqueo deberá declararse y notificarse a todos los beligerantes y Estados neutrales.
94. En la declaración se puntualizará el comienzo, la duración, la localización y la extensión del bloqueo, así como el plazo en el cual las naves de Estados neutrales podrán abandonar el litoral bloqueado.
95. Un bloqueo ha de ser efectivo. Que un bloqueo sea efectivo es cuestión de que se aplique de hecho.
96. La fuerza encargada de mantener un bloqueo puede estacionarse a la distancia que determinen las exigencias militares.
97. Un bloqueo puede imponerse y mantenerse mediante una combinación de métodos y medios de guerra legítimos, siempre que esta combinación no dé lugar a actos contrarios a las normas enunciadas en este documento.
98. Podrán ser capturadas las naves mercantes de las que se tengan motivos razonables para creer que violan el bloqueo. Las naves mercantes que, tras previa intimación, ofrezcan manifiestamente resistencia a su captura podrán ser atacadas.
99. Un bloqueo no debe impedir el acceso a los puertos y las costas de los Estados neutrales.
100. Un bloqueo debe aplicarse imparcialmente a las naves de todos los Estados.
101. El cese, el levantamiento temporal, el restablecimiento, la extensión o cualquier otra modificación de un bloqueo deben declararse y notificarse según lo dispuesto en los párrafos 93 y 94.
102. Está prohibido declarar o establecer un bloqueo si:
a) éste tiene como única finalidad hacer padecer hambre a la población civil o privarle de otros bienes esenciales para su supervivencia; o
b) el daño causado a la población civil es, o es previsible que sea, excesivo en relación con la ventaja militar concreta y directa que se espera del bloqueo.

103. Si la población civil del territorio bloqueado está insuficientemente abastecida de alimentos y otros bienes esenciales para su supervivencia, la parte bloqueadora debe permitir el libre paso de víveres y otros suministros esenciales, sin perjuicio:
a) del derecho a fijar las condiciones técnicas, incluido el registro, bajo las cuales se permitirá dicho paso; y
b) de la condición de que la distribución de esa asistencia se haga bajo la supervisión local de una Potencia Protectora o de una organización humanitaria que ofrezca garantías de imparcialidad, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja.

104. El beligerante que imponga el bloqueo deberá permitir el paso de suministros médicos para la población civil y para los militares heridos o enfermos, sin perjuicio del derecho a fijar las condiciones técnicas, incluido el registro, bajo las cuales se permitirá dicho paso.
ASEI- ESPAÑA

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